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Caso Geovino

Publicado por El 11 marzo, 2010 | En: Amuno, Chanchullos Municipales, Municipardales

foto del armaA veces por mail nos llega a la redacción ciertas cosillas que asustan un poco pero en mi deber esta publicarlas, por supuesto habiéndolas mandado antes a ciertos medios para que si les interesa lo hagan también; por supuesto he dejado solo las iniciales y, ya que considero que no modifica el texto y que solo con estas iniciales se entiende por igual en argumento de dicha cuestión, os relato:

- el texto esta integro tal y como me ha llegado-

En 2006 tiene lugar un grave suceso que tiene como protagonistas a los policías R.J. y M.M :

El Policía R.J., presta servicio de policía de Barrio en  ……… , al finalizar el servicio de tarde se presenta borracho en las dependencias, y se dirige al policía M.M., y en presencia de un testigo el P-1**  M.R., y al tiempo que grita “¡muere geovino!” (Haciendo mofa y escarnio a las creencias religiosas de Marcelino, que como toda la plantilla sabe es Testigo de Jehová practicante) apunta a M.M. con el arma reglamentaria y aprieta el gatillo unas 5 veces.

De todo ello el perjudicado M.M. da parte por escrito a la Jefatura. Y no se abre un expediente, y se resuelve con un apercibimiento leve para R.J. de únicamente DOS días de suspensión de empleo y sueldo.

En este suceso tenemos varias circunstancias de extrema gravedad:

1º- Borrachera durante el servicio, y por lo tanto conducción bajo los efectos ya que venía de :::::::::::.

2º- Utilización indebida del arma reglamentaria.

3º- Comentarios burlescos a la conciencia religiosa de M.M.

Artículo 510 del código penal; 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 525 del código penal; 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

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